Resumen: PRIMERO.- Se interesaba en la demanda, la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de Divorcio de 4 de Enero de 2016, solicitando el establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida, de los menores Cesar y Cirilo, en los términos que se especificaba en el escrito de demanda.
Resumen: La Sala precisa que se dilucida la competencia de del TSJ para conocer de la pretensión del sindicato articulada en escrito de 31-03-20 sobre medidas cautelarísimas inaudita parte y que dicha pretensión se articula antes de presentar demanda, por lo que se desconoce el contenido pueda llegar a tener, limitándose la resolución a lo que es su estricto objeto procesal, que es la competencia para resolver sobre la solicitud previa de estas medidas. Seguidamente exhaustivamente examina el escrito de solicitud de las medidas, detallando las deficiencias y contradicciones que impedían un pronunciamiento sobre la cuestión las alegaciones realizadas ante la Sala concluyeron con el auto recurrido El recurso por el MF se rechaza porque se entiende que decisión procesal tan relevante como la de elección del procedimiento de conflicto colectivo corresponde solamente a la parte y no puede ser adoptada de oficio. El recurso del sindicato CSIF se rechaza porque no se puede entender que el hecho de que se marcara la casilla de Lexnet correspondiente a conflicto colectivo, tenga alguna eficacia porque se trata de un documento de gestión administrativo sin valor procesal y afirma que CSIF se intenta prevaler de no haber presentado la demanda todavía cundo se trata de medidas cautelares excepcionales, obligando la LEC a presentar la demanda en los 20 días siguientes a su adopción, lo que no ha sucedido y que esa la falta de presentación transcurrido ese plazo dejad a la medida sin objeto.